OBJETO DEL TRAMITE
La intervención en los actos de primera ocupación y funcionamiento tiene por objeto acreditar que las obras y actividades han sido ejecutadas de conformidad con el proyecto y condiciones en que la licencia fue concedida, y que se encuentran debidamente terminadas y aptas según las determinaciones urbanísticas, ambientales y de seguridad de su destino específico, en los siguientes supuestos:
El artículo 155 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, en la redacción dada por la Ley 1/2020 de 8 de octubre, somete a declaración responsable, entre otros actos urbanísticos, la primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de las casas prefabricadas, así como de los edificios e instalaciones en general.
Asimismo, los locales y establecimientos regulados en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid necesitan, previamente a su puesta en marcha, licencia municipal de funcionamiento o declaración responsable, a elección del titular y sin perjuicio de otras autorizaciones que le fueran exigibles:
NORMATIVA APLICABLE
Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
La Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid
Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.
La normativa urbanística municipal .
¿QUIEN PUEDE SOLICITARLO?
Cualquier persona física o jurídica en su propio nombre o en representación de otra en cuyo caso deberá acompañar el correspondiente apoderamiento notarial o poder Apud acta que podrá tramitar en esta misma Sede Electrónica.
Las personas jurídicas están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración
https://firmaelectronica.gob.es/Home/Empresas/Certificados-Electronicos-Empresas.html
¿QUE DOCUMENTOS TENGO QUE PRESENTAR?
En los casos de licencias de primera ocupación:
En el caso de actividades de espectáculos públicos o recreativas:
Si se instalan andamios, vallas, contenedores, sacos, grúas o acopio de materiales en la vía pública :
¿QUIEN LO VA A TRAMITAR Y RESOLVER?
Se tramita por el Servicio de Urbanismo. Como se trata de una declaración responsable no se dictará un acto administrativo expreso, sin prejuicio de las labores de control, supervisión e inspección de los Servicios municipales competentes que podrán realizar los requerimientos y dictar las ordenes que resulten procedentes para ajustar las actuaciones a la normativa aplicable.
¿TENGO QUE PAGAR ALGO POR EL TRAMITE?
La tramitación estará sujeta al pago de una Tasa regulada en las siguientes Ordenanzas Fiscales Municipales:
¿COMO Y CUANDO DEBO PAGARLO?
Tramitada la solicitud, el Ayuntamiento procederá a la liquidación de las tasas que correspondan, en su caso, mediante resolución expresa que será notificada al interesado para el ingreso en los plazo establecidos en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
¿SI TENGO DUDAS PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN QUIEN ME PUEDE AYUDAR?
Puede dirigirse haciendo uso de https://www.venturada.org/contacto
OTRA INFORMACIÓN ADICIONAL
RECUERDE!!!!
Una vez terminada la obra tiene dos meses para presentar la correspondiente declaración Procedimientos de declaración de modificación catastral R.D. 417/2006 de 7 de abril
TRAMITES RELACIONADOS HABILITADOS EN LA SEDE ELECTRÓNICA
SI NO DESEA HACER EL TRAMITE TELEMÁTICAMENTE PINCHE AQUI
https://www.venturada.org/gestionesytramites/descarga-de-impresos-municipales