OBJETO DEL TRAMITE
Es la tramitación necesaria para obtener un certificado en el que conste la descripción de una edificación concreta, antigüedad y si existe algún expediente de protección de la legalidad urbanística o sancionador en curso. Se solicita para determinados trámites con la Comunidad de Madrid, Registro de la Propiedad, etc.
NORMATIVA APLICABLE
Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid
La normativa urbanística municipal :
http://idem.madrid.org/cartografia/sitcm/html/visor.htm
¿QUIEN PUEDE SOLICITARLO?
Cualquier persona física o jurídica en su propio nombre o en representación de otra en cuyo caso deberá acompañar el correspondiente apoderamiento notarial o poder Apud acta que podrá tramitar en esta misma Sede Electrónica.
Las personas jurídicas están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración
https://firmaelectronica.gob.es/Home/Empresas/Certificados-Electronicos-Empresas.html
¿QUE DOCUMENTOS TENGO QUE PRESENTAR?
A la solicitud se acompañará cualesquiera documentos que permitan acreditar la antigüedad de la edificación, como por ejemplo:
- - Fotografías de la edificación.
- - Plano de situación, a escala adecuada.
- - Escritura del terreno.
- - Certificación catastral de alta del inmueble, ortofotografía con sello oficial, y/o recibo del IBI acreditativo de la antigüedad de la edificación.
- - Declaración jurada descriptiva del inmueble: superficie del solar y de planta, nº de plantas (incluso sótanos y azotea), nº de locales en cada una, destino o uso de cada planta y superficie total construida, lindes.
- - Recibos de luz, agua, gas, teléfono, etc.
-- Licencia de obras.
-- Fotocopia de la escritura.
--Informe emitido por técnico competente en el que en virtud de los materiales empleados,estado de conservación de la vivienda, tipología de la construcción u otros factores acredite la antigüedad de la vivienda.
-- Cualquier otra que sirva para acreditar la antigüedad de la edificación.
¿QUIEN LO VA A TRAMITAR Y RESOLVER?
El responsable de la tramitación es el Servicio de Urbanismo. Es necesario presentar la solicitud a través de la sede electrónica o presencialmente en el Registro General, sin perjuicio de utilizar cualquiera del resto de medios contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, usando el impreso normalizado, y aportar la documentación que se indica en el apartado anterior, para que el Ayuntamiento la tramite.
¿TENGO QUE PAGAR ALGO POR EL TRAMITE?
La tramitación de la declaración está sujeta al pago de una tarifa fija de 30,00 euros por certificado en concepto de Tasa regulada en ella siguiente Ordenanza Fiscal Municipal.
Ordenanza reguladora de la tasa por documentos que expida o de que entienda la Administración o las autoridades municipales (BOCM nº 307, de 26/12/2003).
https://www.bocm.es/boletin/bocm-20031226-307
¿COMO Y CUANDO DEBO PAGARLO?
El pago deberá realizarse previamente a la solicitud y acompañar un justificante que le será requerido en el proceso de cumplimentación.Las instrucciones para el pago puede encontrarlas en el impreso normalizado "TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS. AUTOLIQUIDACIÓN" disponible en https://www.venturada.org/gestionesytramites/descarga-de-impresos-municipales
¿SI TENGO DUDAS PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN QUIEN ME PUEDE AYUDAR?
Puede dirigirse haciendo uso de https://www.venturada.org/contacto
OTRA INFORMACIÓN ADICIONAL
La enumeración de la documentación señalada no exime a la persona solicitante de aportar cualquier otro tipo de documentación o información adicional necesaria para tramitar la solicitud de certificado que le sea requerida. El hecho imponible de la tasa lo constituye la actividad administrativa desplegada para la emisión del certificado, de tal forma que en los supuestos en los que no se llegue a emitir por no cumplirse los requisitos para ello o por desistimiento del interesado o no se emita en los términos solicitados, no procederá la devolución de ingresos indebidos, siempre que se haya tramitado la solicitud.
TRAMITES RELACIONADOS HABILITADOS EN LA SEDE ELECTRÓNICA
SI NO DESEA HACER EL TRAMITE TELEMÁTICAMENTE PINCHE AQUI
https://www.venturada.org/gestionesytramites/descarga-de-impresos-municipales