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AYUNTAMIENTO DE VENTURADA

Declaración responsable para obras y otros actos urbanísticos contemplados en el artículo 155 de la Ley 9/2001, de 17 de julio de la Comunidad de Madrid.

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Sede Electrónica > Declaración responsable para obras y otros actos urbanísticos contemplados en el artículo 155 de la Ley 9/2001, de 17 de julio de la Comunidad de Madrid.

Declaración responsable para obras y otros actos urbanísticos contemplados en el artículo 155 de la Ley 9/2001, de 17 de julio de la Comunidad de Madrid.

Desde el día 04/11/2020 hasta el día 07/06/2023

OBJETO DEL TRAMITE

La presentación de esta declaración permite al solicitante la ejecución de obras y el resto de actos urbanísticos contemplados en el artículo 155 de la Ley 9/2001, de 17 de julio de la Comunidad de Madrid, desde el mismo momento en el que se presente y firma , siempre y cuando cumpla con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente para la ejecución de ese acto, documentación técnica correspondiente, en su caso, y liquidación de la tasa municipal que proceda.

Con carácter general estarán sujetos a declaración responsable urbanística todos aquellos actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo, no recogidos expresamente en los artículos 152 y 160 de la referida Ley 9/2001, y en particular, los siguientes:

a) Las obras de edificación de nueva planta de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.

b) Las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación sobre los edificios existentes que no produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, la envolvente global o el conjunto del sistema estructural, y que no requieran la redacción de un proyecto de obras de conformidad con lo dispuesto por la legislación estatal de ordenación de la edificación.

c) La primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de las casas prefabricadas, así como de los edificios e instalaciones en general.*

d) Los actos de agrupación de terrenos en cualquier clase de suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente aprobado.

e) Cualquiera de las actuaciones reguladas en el marco de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de dinamización de la actividad comercial en la Comunidad de Madrid.

f) Los cerramientos de parcelas, obras y solares.

g) Las demoliciones de construcciones y edificaciones existentes, siempre que no dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, ya sea total o de elementos o partes objeto de protección, regulada a través de norma legal o documento urbanístico.

h) La colocación de vallas, rótulos y otros elementos de publicidad exterior visibles desde la vía pública.

i) Los cambios del uso de los edificios e instalaciones, en tanto no tengan por objeto cambiar el uso característico del edificio.

j) Los actos de uso del vuelo sobre construcciones o instalaciones.

k) La instalación y ubicación de casetas prefabricadas auxiliares o de menor entidad.

l) La reparación de instalaciones y conducciones en el subsuelo de terrenos que sean suelo urbano.

m) Los trabajos previos a la construcción tales como catas, sondeos o prospecciones».

*Cuenta con trámite específico en la sede electrónica.

NORMATIVA APLICABLE

Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

La Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid 

Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.

La normativa urbanística municipal .

¿QUIEN PUEDE SOLICITARLO?

Cualquier persona física o jurídica en su propio nombre o en representación de otra en cuyo caso deberá acompañar el correspondiente apoderamiento notarial o poder Apud acta que podrá tramitar en esta misma Sede Electrónica.

Las personas jurídicas están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración

https://firmaelectronica.gob.es/Home/Empresas/Certificados-Electronicos-Empresas.html

 

¿QUE DOCUMENTOS TENGO QUE PRESENTAR?

 En los casos en los que se ejecuten obras dependiendo de la entidad de la misma, alguno de estos documentos: 

  • Proyecto técnico, firmado por técnico o técnica competente.
  • Memoria justificativa firmada por técnico o técnica competente.
  • Documentación descriptiva de la actuación.

En el caso de actividades de espectáculos públicos o recreativas

  • Certificado que acredite la suscripción de un contrato de seguro, en los términos indicados en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
  • Certificado final de obras e instalaciones ejecutadas, firmados por técnico competente y visados, en su caso, por el colegio oficial correspondiente, acreditativo de la realización de las mismas conforme a la licencia, en los casos en que se haya decidido no tramitar conjuntamente las obras e instalaciones con la presente declaración responsable

Si se instalan andamios, vallas, contenedores, sacos, grúas o acopio de materiales en la vía pública :

  • Solicitud de ocupación de la vía pública (tramitable en la Sede electrónica)

¿QUIEN LO VA A TRAMITAR Y RESOLVER?

Se tramita por el Servicio de Urbanismo. Como se trata de una declaración responsable no se dictará un acto administrativo expreso, sin prejuicio de las labores de control, supervisión e inspección de los Servicios municipales competentes que podrán realizar los requerimientos y dictar las ordenes que resulten procedentes para ajustar las actuaciones a la normativa aplicable.

¿TENGO QUE PAGAR ALGO POR EL TRAMITE?

La tramitación de la declaración estará sujeta, en su caso, al pago de una Tasa regulada en las siguientes Ordenanzas Fiscales Municipales:

  • ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS DEL AYUNTAMIENTO DE VENTURADA
  • ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS SOBRE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS DEL AYUNTAMIENTO DE VENTURADA

¿COMO Y CUANDO DEBO PAGARLO?

Tramitada la solicitud, el Ayuntamiento procederá a la liquidación de las tasas que correspondan, en su caso, mediante resolución expresa que será notificada al interesado para el ingreso en los plazo establecidos en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

¿SI TENGO DUDAS PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN QUIEN ME PUEDE AYUDAR?

Puede dirigirse haciendo uso de https://www.venturada.org/contacto

OTRA INFORMACIÓN ADICIONAL

RECUERDE!!!!

 Una vez terminada la obra  tiene dos meses para presentar la correspondiente declaración Procedimientos de declaración de modificación  catastral R.D. 417/2006 de 7 de abril

TRAMITES RELACIONADOS HABILITADOS EN LA SEDE ELECTRÓNICA

SI NO DESEA HACER EL TRAMITE TELEMÁTICAMENTE PINCHE AQUI

https://www.venturada.org/gestionesytramites/descarga-de-impresos-municipales

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
El plazo de solicitud está actualmente cerrado
AYUNTAMIENTO DE VENTURADA - P2816900A
Plaza del Ayuntamiento, nº 2
28729 Venturada (Madrid)
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