Espere, por favor...
Espere, por favor...
Sede Electrónica AYUNTAMIENTO DE VENTURADA
Sede Electrónica
AYUNTAMIENTO DE VENTURADA

Solicitud de licencia de obra mayor

Escudo de AYUNTAMIENTO DE VENTURADA
Sede Electrónica > Solicitud de licencia de obra mayor

Solicitud de licencia de obra mayor

Desde el día 01/05/2020 hasta el día 07/06/2023

OBJETO DEL TRAMITE

Se tramitarán por este procedimiento aquellas actuaciones en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1. Obras que requieran proyecto técnico según la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, entre otras, las obras de edificación de nueva construcción, de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación, así como las obras que tengan el carácter de intervención total en edificios, elementos o espacios catalogados o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico artístico, y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.

2. Obras o instalaciones cuyo presupuesto sea superior a cincuenta mil euros (50.000 €).

3. Que para la actuación pretendida sea preceptiva la autorización de otras Administraciones.

4. Que la actuación revista una complejidad especial que requiera un análisis detenido para su correcta valoración, o que el planeamiento exija documentación adicional a la recogida en esta Ordenanza.

5. Actuaciones en edificaciones o instalaciones ubicadas en terrenos de régimen no urbanizable,  cualquiera que sea la categoría a la que pertenezcan.

6. Obras privadas que se pretendan desarrollar en espacio libre público.

7. Aquellas actuaciones en locales dedicados a actividades incluidas en la Ley de Evaluación Ambiental que no estén sometidas a declaración responsable.

8. Actuaciones en edificaciones, instalaciones o locales que se encuentren en situación de fuera de ordenación.

9. Actuaciones que tengan por finalidad el cambio del uso global de un edificio o de parte del mismo, o la modificación del número de viviendas o locales.

NORMATIVA APLICABLE

Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

La Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid 

Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.

La normativa urbanística municipal .

¿QUIEN PUEDE SOLICITARLO?

Cualquier persona física o jurídica en su propio nombre o en representación de otra en cuyo caso deberá acompañar el correspondiente apoderamiento notarial o poder Apud acta que podrá tramitar en esta misma Sede Electrónica.

Las personas jurídicas están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración

https://firmaelectronica.gob.es/Home/Empresas/Certificados-Electronicos-Empresas.html

¿QUE DOCUMENTOS TENGO QUE PRESENTAR?

 En los casos en los que se ejecuten obras dependiendo de la entidad de la misma, alguno de estos documentos: 

  • Proyecto técnico, firmado por técnico competente y, en su caso, visado, cuando sea obligatorio en los términos del art. 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio. Formato DXF, DGN o DWG (Plantas-Alzados-Secciones-Situación).
  • Direcciones de obra de Arquitecto y aparejador.
  • Cuestionario estadístico 1 P.
  • Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición, según Orden 2726/2009, de 16 de julio, del Consejero de Medio Ambiente, Vivienda  y Ordenación del Territorio.
  • Plano Topográfico de la parcela.
  • Aquéllos otros que se consideren oportunos para la tramitación del procedimiento.

En el caso de actividades de espectáculos públicos o recreativas

  • Licencia o referencia del expediente de licencia de actividad o de la declaración responsable.

Si se instalan andamios, vallas, contenedores, sacos, grúas o acopio de materiales en la vía pública :

  • Solicitud de ocupación de la vía pública (tramitable en la Sede electrónica)

¿QUIEN LO VA A TRAMITAR Y RESOLVER?

Se tramita por el Servicio de Urbanismo y se resuelve por la Junta de Gobierno Local por delegación de la Alcaldía en virtud de la resolución nº 356/2019 de fecha 8 de julio de 2019 (BOCM nº 174 de 24 de julio) 

¿TENGO QUE PAGAR ALGO POR EL TRAMITE?

La tramitación estará sujeta al pago de los tributos regulados en las siguientes Ordenanzas Fiscales Municipales:

  • ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS DEL AYUNTAMIENTO DE VENTURADA.
  • ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS DE VENTURADA.

¿COMO Y CUANDO DEBO PAGARLO?

Tramitada la solicitud, el Ayuntamiento procederá a la liquidación de los tributos que correspondan, en su caso, mediante resolución expresa que será notificada al interesado para el ingreso en los plazo establecidos en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

¿SI TENGO DUDAS PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN QUIEN ME PUEDE AYUDAR?

Puede dirigirse haciendo uso de https://www.venturada.org/contacto

OTRA INFORMACIÓN ADICIONAL

RECUERDE!!!!

 Una vez terminada la obra  tiene dos meses para presentar la correspondiente declaración Procedimientos de declaración de modificación  catastral R.D. 417/2006 de 7 de abril

TRAMITES RELACIONADOS HABILITADOS EN LA SEDE ELECTRÓNICA

SI NO DESEA HACER EL TRAMITE TELEMÁTICAMENTE PINCHE AQUI

https://www.venturada.org/gestionesytramites/descarga-de-impresos-municipales

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
El plazo de solicitud está actualmente cerrado
AYUNTAMIENTO DE VENTURADA - P2816900A
Plaza del Ayuntamiento, nº 2
28729 Venturada (Madrid)
Precarga de imagen Precarga de imagen