OBJETO DEL TRAMITE
La presentación de esta declaración permite al solicitante la ejecución de obras y el inicio del ejercicio de actividades comerciales, industriales o de servicios desde el mismo momento en el que se presente y firma , siempre y cuando cumpla con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente para la ejecución de ese acto, proyecto técnico correspondiente y liquidación de la tasa municipal que proceda.
NORMATIVA APLICABLE
Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
La Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid
Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.
La normativa urbanística municipal .
¿QUIEN PUEDE SOLICITARLO?
Cualquier persona física o jurídica en su propio nombre o en representación de otra en cuyo caso deberá acompañar el correspondiente apoderamiento notarial o poder Apud acta que podrá tramitar en esta misma Sede Electrónica.
Las personas jurídicas están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración
https://firmaelectronica.gob.es/Home/Empresas/Certificados-Electronicos-Empresas.html
¿QUE DOCUMENTOS TENGO QUE PRESENTAR?
En los casos en los que se ejecuten obras dependiendo de la entidad de la misma, alguno de estos documentos:
En el caso de actividades de espectáculos públicos o recreativas:
Si se instalan andamios, vallas, contenedores, sacos, grúas o acopio de materiales en la vía pública :
¿QUIEN LO VA A TRAMITAR Y RESOLVER?
Como se trata de una declaración responsable no se dictará un acto administrativo expreso, sin prejuicio de las labores de control, supervisión e inspección delos Servicios municipales competentes que podrás realizar los requerimientos y dictar las ordenes que resulten procedentes para ajustar las actuaciones a la normativa aplicable.
¿TENGO QUE PAGAR ALGO POR EL TRAMITE?
La tramitación de la declaración estará sujeta, en su caso, al pago de una Tasa regulada en las siguientes Ordenanzas Fiscales Municipales:
¿COMO Y CUANDO DEBO PAGARLO?
Tramitada la solicitud, el Ayuntamiento procederá a la liquidación de las tasas que correspondan, en su caso, mediante resolución expresa que será notificada al interesado para el ingreso en los plazo establecidos en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
¿SI TENGO DUDAS PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN QUIEN ME PUEDE AYUDAR?
Puede dirigirse haciendo uso de https://www.venturada.org/contacto
OTRA INFORMACIÓN ADICIONAL
RECUERDE!!!!
Una vez terminada la obra tiene dos meses para presentar la correspondiente declaración Procedimientos de declaración de modificación catastral R.D. 417/2006 de 7 de abril
TRAMITES RELACIONADOS HABILITADOS EN LA SEDE ELECTRÓNICA
SI NO DESEA HACER EL TRAMITE TELEMÁTICAMENTE PINCHE AQUI
https://www.venturada.org/gestionesytramites/descarga-de-impresos-municipales